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Semarnat simplifica los trámites ambientales y, con ello, reduce los tiempos de atención

 

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Fecha Noticia

2026-04-04 00:00:00


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Referencia

Encabezado

Semarnat simplifica los trámites ambientales y, con ello, reduce los tiempos de atención


Nota

Con el objetivo de facilitar la gestión de trámites para la ciudadanía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó el 1° de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos Acuerdos que dan a conocer las medidas de simplificación administrativa, así como la expedición y modificación de sus trámites, en materias de impacto ambiental, vida silvestre, organismos genéticamente modificados, capa de ozono y movimiento transfronterizo de residuos.

Las medidas, que entrarán en vigor a partir del 22 de abril, tienen el objetivo de simplificar los trámites y reducir sus tiempos de gestión, por lo que en algunos casos el plazo máximo de atención pasará de tres meses a 20 días hábiles y los requisitos se reducirán de 12 a cinco. De esta forma la Semarnat dispondrá la información necesaria a la población para la realización de cada uno de los trámites.

Respecto al Acuerdo en materia de impacto ambiental, los trámites SEMARNAT-04-002-A, MIA Particular sin riesgo; y SEMARNAT-04-002-B, MIA Particular con riesgo; se fusionan para quedar  como SEMARNAT-04-002, Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular, sin actividad altamente riesgosa y con actividad altamente riesgosa; quedando reducidos de 12 a cinco los requisitos solicitados. 

Para los trámites SEMARNAT-04-003-A, MIA regional sin riesgo; y SEMARNAT-04-003-B, MIA regional con riesgo; se fusionan para queda como SEMARNAT-04-003 Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional, sin actividad altamente riesgosa y con actividad altamente riesgosa; quedando reducidos de 12 a cinco los requisitos solicitados.

También, se modifica el trámite SEMARNAT-04-005, Aviso de desistimiento de autorización en materia de impacto ambiental; para quedar como SEMARNAT-04-005 Renuncia de la autorización en materia de impacto ambiental, sin haber iniciado obras o actividades; reduciendo el plazo máximo de atención a 20 días hábiles y los requisitos de tres a dos.

Para los trámites SEMARNAT-04-006, Solicitud de exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental; y el SEMARNAT-04-007, Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental, se fusionan para quedar como SEMARNAT-04-006, Solicitud de exención o no requerimiento de la autorización en materia de impacto ambiental; reduciendo el plazo máximo de atención a 20 días hábiles.

Asimismo, se modifica el trámite SEMARNAT-04-008, Modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental; reduciéndose los requisitos de seis a cuatro. Además, se modifica el trámite SEMARNAT-04-009, Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental; para quedar como SEMARNAT-04-009, Solicitud de cambio de titularidad de la autorización en materia de impacto ambiental; reduciéndose el plazo máximo de atención a 20 días hábiles.

De igual forma se eliminan los documentos SEMARNAT-09-001-B, Trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, Modalidad B. Artículo Octavo; así como el trámite SEMARNAT-03-066, Trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, Modalidad A. De igual se puso a disposición del público la Guía para la presentación y entrega de la Manifestación de Impacto Ambiental a través del sitio oficial de la Semarnat: https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/tguia.html 

Respecto al Acuerdo en materia de vida silvestre, organismos genéticamente modificados, capa de ozono y movimiento transfronterizo de residuos, se fusionan los trámites SEMARNAT-08-041, Autorización para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales; y SEMARNAT-08-042, Informe de resultados de la aplicación de las medidas de manejo, control y remediación de ejemplares o poblaciones perjudiciales; para quedar como SEMARNAT-08-041, Manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales, reduciéndose como tiempo máximo de respuesta a 18 días hábiles y los requisitos se simplifican de 10 a tres.

Para este apartado se eliminan los trámites SEMARNAT-08-002, Informe de actividades en predio federal de prestadores de servicio de aprovechamiento vía la caza deportiva; y SEMARNAT-08-054, Aviso para realizar aprovechamiento de aves silvestres migratorias en predios distintos a donde se lleva a cabo la conservación.

También se fusionan los trámites SEMARNAT-04-010, Permiso de liberación al ambiente en etapa experimental de organismos genéticamente modificados, con fines de biorremediación. Incluyendo la importación; SEMARNAT-04-011, Permiso de liberación al ambiente en programa piloto  de organismos genéticamente modificados, con fines de biorremediación. Incluyendo la importación; y SEMARNAT-04-012, Permiso de liberación al ambiente en etapa comercial de organismos genéticamente modificados con fines comerciales, de producción, industriales y de biorremediación. Incluyendo la importación; para quedar como SEMARNAT-04-010, Permiso de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados en sus etapas experimental, programa piloto y, en su momento, comercial.

De igual forma, se fusionan los trámites SEMARNAT-04-019;SEMARNAT-04-020; SEMARNAT-04-021; SEMARNAT-04-022; SEMARNAT-04-023; y SEMARNAT-04-024; para quedar como SEMARNAT-04-019, Gestión integral de la liberación de organismos genéticamente modificados, Reduciéndose a un plazo máximo de atención de tres meses a 45 días.

Asimismo se elimina el trámite SEMARNAT-2022-071-019-A, Registro de aspirantes para formar parte del Comité Técnico Científico de la SEMARNAT en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados. Para el trámite SEMARNAT-2020-071-002-A, Asignación de cuota para la importación de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; reduciendose el plazo máximo de atención de tres meses a 20 días hábiles y los requisitos de cuatro a dos.

La Semarnat reitera su compromiso con el proceso de simplificación y digitalización de trámites para que sean más ágiles, transparentes y accesibles para todas las personas.


Beneficiarios

- Ciudadanía. - Empresas. - Personas solicitantes de trámites ambientales.


Beneficio específico

Agilización y simplificación de trámites ambientales mediante reducción de requisitos y tiempos de respuesta.


Costo de oportunidad


Ubicación específica

México.


Fecha de Seguimiento

2026-04-13 00:00:00


Estatus del proyecto

AVANCE-INICIADO


La noticia tiene impacto

NACIONAL


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